Seguros de vida para su personal
El seguro de vida pensado para que los empleadores tengan resguardada su fuerza de trabajo Cuando lo toma el empleador para empleador. Esta cobertura contempla y proteje a los empleados, ante contigencias propias de cada actividad, también brinda una excelente opción de cobertura para miembros de distintos tipo de organizaciones; según decretos, leyes y convenios colectivos de trabajo.
Obtenga el seguro colectivo de vida obligatorio para cumplir con las indicaciones del Decreto 1567/74; cubriendo el riesgo de muerte del personal en relación de dependencia, personal doméstico
Contrate este seguro para su emprendimiento agropecuario; útil para cumplir las exigencias de la Ley 16.600; la cobertura ante muerte e invalidez total y permanente para sus Trabajadores Rurales , en relación de dependencia y se desempeñen en tareas rurales.
El Convenio Mercantil (CCT 130/75), establece la contratación de un seguro de vida obligatorio para todo empleado de comercio dentro de las empresas asociadas a la Cámara Argentina de Comercio. Se contempla la muerte, e invalidez total y permanente.
Ley 20744: Contrate la cobertura para las obligaciones de Ley contrato de trabajo: 20744; ante muerte o invalidez del trabajador para indemnizar familiares. familiares. Si no tiene el seguro, lo tiene que pagar de su bolsillo. Saldos deudores: en caso de muerte (se puede adicionar invalidez) destinado a cubrir las entidades financieras, empresas, que otorgan créditos prendarios, hipotecarios. Garantice el cobro de las deudas.
Grupo de afinidad: coberturas de acuerdo a grupos y sumas aseguradas acordadas. Planes flexibles y cobertura básica de muerte; mas adicionales por accidente o invalidez total o permanente. muerte, invalidez parcial por accidente . La cobertura a su medida sin necesidad de relación de dependencia. Múltiplos de Sueldo: sume esta alternativa de beneficio para sus empleados con este adicional con suma asegurada como múltiplo de su sueldo.
CONTRATACIONES |
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